La relevancia del derecho civil en nuestra sociedad es innegable, pues se trata de la principal forma de relación entre los sujetos particulares, empresas y, muchas veces, administraciones. La idea que está detrás de todo este sistema es el de la libertad de toda persona para concertar acuerdos con otras, de manera que el ejercicio de esa libertad y la voluntad que manifestamos nos vincula.
Esta idea vale para los contratos de alquiler y arrendamiento de un piso o de un local; para la compraventa de una vivienda; para el transporte de mercaderías, para que nos reformen la oficina, entre muchísimas otras variantes. Es imposible que, viviendo en sociedad, una persona adulta y plenamente capaz no tenga alguna relación contractual u obligacional con otra.
A su vez, destacamos esta idea de obligación. Antes hemos mencionado que los contratos obligan a las partes que han acordado, y eso es porque un contrato es una forma de obligación, pero esta categoría va más allá: existen obligaciones que nacen de la ley, como el derecho de alimentos; así como las indemnizaciones que nacen por conductas negligentes o dolosas, entre otras. Es una categoría, por ello, muy amplia y compleja en casuística.