Derecho civil

LA PRINCIPAL FUENTE DE OBLIGACIONES EN NUESTRA SOCIEDAD

La relevancia del derecho civil en nuestra sociedad es innegable, pues se trata de la principal forma de relación entre los sujetos particulares, empresas y, muchas veces, administraciones. La idea que está detrás de todo este sistema es el de la libertad de toda persona para concertar acuerdos con otras, de manera que el ejercicio de esa libertad y la voluntad que manifestamos nos vincula.

Esta idea vale para los contratos de alquiler y arrendamiento de un piso o de un local; para la compraventa de una vivienda; para el transporte de mercaderías, para que nos reformen la oficina, entre muchísimas otras variantes. Es imposible que, viviendo en sociedad, una persona adulta y plenamente capaz no tenga alguna relación contractual u obligacional con otra.

A su vez, destacamos esta idea de obligación. Antes hemos mencionado que los contratos obligan a las partes que han acordado, y eso es porque un contrato es una forma de obligación, pero esta categoría va más allá: existen obligaciones que nacen de la ley, como el derecho de alimentos; así como las indemnizaciones que nacen por conductas negligentes o dolosas, entre otras. Es una categoría, por ello, muy amplia y compleja en casuística.

El derecho civil, como vemos, regula un amplio y complejo conjunto de relaciones y actuaciones absolutamente cotidianas. Pero no sólo se ciñe a contratos, puesto que también regula el derecho de sucesiones (cuando hay testamento o cuando no lo hay, es decir, las intestadas), el derecho de familia (divorcios, nulidad del matrimonio, adopciones, guarda, potestad parental…), pasando por esta rama que nos ocupa de las obligaciones y los contratos, pero extendiéndose a otros aspectos como la propiedad horizontal (comunidades de propietarios) o las drásticas consecuencias de los impagos de acuerdos y las ejecuciones hipotecarias, con sus correspondientes embargos y desahucios.

Toda esta amalgama de situaciones tienen, en muchas ocasiones, acuerdos y obligaciones imbricadas en ellas, por lo que un dominio de los pilares básicos y una experiencia en esa casuística hacen que estemos capacitados para actuar en todas estas ramas del derecho civil participando y redactando contratos de compraventa, de alquiler, de depósito, de operaciones entre empresas con larga duración y explotación de negocios; o que podamos asesorar en operaciones tanto aparentemente sencillas como de gran complejidad; que podamos participar activamente en ejecuciones hipotecarias contra entidades bancarias y en defensa de los propietarios afectados, o ante cesiones ocultadas de las deudas a favor de fondos buitre y de inversión.